Introducción a los derechos de autor en la música

Los derechos de autor son un tema complicado para muchos artistas, ya que se basan en leyes. Si no eres abogado, puede convertirse en un dolor de cabeza. Aun así, considero importante conocer al menos lo básico, especialmente si eres músico.

En este blog, te voy a explicar cuáles son los derechos sobre la música que tenemos en el Ecuador.

Antes de comenzar, una nota. Es importante aclarar que los derechos de autor no son lo mismo que el copyright, aunque funcionan de manera similar. La diferencia radica en que operan en sistemas legales distintos. Por ejemplo, el copyright es el sistema usado en EE.UU. donde el registro de obras es obligatorio. Mientras que en el Ecuador aplica el derecho de autor, donde una obra tiene protección legal desde el momento de su creación, sin necesidad de registro. Sin embargo, al registrar una obra puede servir como prueba en caso de disputas o reclamaciones.

Ahora sí comencemos.

Tipos de derechos en la música

Dentro de la propiedad intelectual, hay varias tipos de protección, pero en la música tenemos dos principales:

  • Derechos de autor: los cuales corresponden a los creadores de las obras.
  • Derechos conexos: aplican a quienes participaron en la ejecución o producción de la obra, pero no son autores.

Derechos de autor

Estos derechos permiten que el creador de una obra tenga control sobre su uso y se dividen en dos tipos:

1. Derechos morales: Son los que reconocen la autoría del creador sobre su obra y son intransferibles. Es decir, tu nombre siempre estará vinculado a la obra, incluso después de tu muerte.

Un ejemplo claro es cómo seguimos reconociendo a Beethoven como el autor de la Quinta Sinfonía.

Otros derechos que se incluyen son:

  • Divulgación: Puedes decidir si permites o no la distribución de tu obra.
  • Integridad: Protege tu obra contra modificaciones sin tu autorización.
  • Arrepentimiento: Puedes retirar tu obra del acceso público.
  • Derechos patrimoniales: Permiten la explotación comercial de la obra y pueden ser transferidos o vendidos a terceros.

2. Derechos patrimoniales: Permiten la explotación comercial de la obra y pueden ser transferidos o vendidos a terceros.

En Ecuador, estos tienen una duración de 70 años después de la muerte del autor. Cuando este período termina, la obra pasa a ser de dominio público, lo que significa que cualquiera puede utilizarla sin pagar regalías.

Si regresamos al ejemplo de Beethoven, como su autor ya falleció hace más de 70 años, sus obras ya son de dominio público. Por está razón, cualquier persona puede hacer uso de las obras y hasta generar ganancias.

Otros derechos que se incluyen son:

  • Comunicación pública: Regula la difusión de la obra a través de medios como radio, televisión e internet.
  • Reproducción y distribución: Autoriza la creación y comercialización de copias de la obra en formatos físicos (CD, vinilo) o digitales (plataformas de streaming).
  • Transformación: Protege la modificación de la obra, como adaptaciones, versiones, traducciones o arreglos (ej. covers).
  • Sincronización: Permite el uso de la obra en producciones audiovisuales como películas, series, videojuegos y comerciales.
  • Ejecución pública: Se refiere a la interpretación o reproducción de la obra en espacios públicos, como conciertos, bares o eventos.

Derechos Conexos

Estos derechos aplican a personas que contribuyeron a la obra, pero no lo suficiente como para ser autores. En Ecuador, se reconocen tres grupos:

1. Artistas, intérpretes y ejecutantes: Son las personas que participaron en la grabación, presentaciones en vivo u otro formato donde se ejecutó la obra. Tienen derecho a autorizar la comunicación pública de su interpretación, la fijación de su actuación y su reproducción.

Ejemplo: Aunque las obras de Beethoven son de dominio público, los músicos que las interpretan siguen recibiendo regalías por su ejecución.

2. Productores de fonogramas: Generalmente son las personas responsables de fijar por primera vez una ejecución sonora. Tienen derecho a impedir la reproducción, distribución y comunicación pública de las grabaciones que producen.

Ejemplo: George Martin, es conocido como el «quinto Beatle», quien tuvo un gran impacto en la música de la banda, aunque los autores oficiales de la mayoría de canciones fueron McCartney y Lennon.

3. Organismos de radiodifusión: Protegen la retransmisión y fijación de interpretaciones en sus medios.

Ejemplo: Si un artista es entrevistado en una radio y toca una canción en vivo, la emisora puede reproducir esa grabación en el futuro sin pedir permiso al artista.

Un artista puede poseer varios tipos de derechos al mismo tiempo. En el caso de una banda, los compositores son dueños de los derechos morales, patrimoniales y conexos, mientras que los integrantes que no componen solo poseen derechos conexos. Hay casos donde los miembros compositores pueden ceder una parte de sus derechos patrimoniales a otros miembros de la banda.

Si hay un publisher o un sello discográfico involucrado, estos generalmente te van a solicitar un porcentaje de los derechos patrimoniales.

Gestión y cobro de regalías

Ahora que ya sabemos que tipos de derechos existen en el Ecuador, tenemos que saber cómo manejar nuestras regalías aka el pago por uso de las obras.

Aunque el SENADI protege la propiedad intelectual, no se encarga de la recolección de regalías. Para eso, existen las sociedades de gestión colectiva, que administran el cobro y distribución de estos pagos. Además de recaudar regalías, también otorgan licencias y representan a los titulares de derechos en negociaciones con plataformas y medios.

En Ecuador tenemos tres sociedad que representan a los dueños de los derechos:

  • SAYCE (Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador): Administra los derechos patrimoniales de los compositores de las obras.
  • SARIME (Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes): Gestiona los derechos conexos de las personas que participaron como artistas, intérpretes o ejecutantes de los temas.
  • SOPROFON (Sociedad de Productores de Fonogramas): Maneja los derechos conexos de los productores.

Puedes afiliarte a una o varias de estas sociedades, dependiendo de los derechos que estén a tu nombre. Para ser socio, debes cumplir con requisitos específicos. Es recomendable visitar sus sitios web o contactarlos directamente para obtener más información.

Para terminar

Espero que este blog te ayude a entender mejor cuáles son los derechos de la música y cómo funcionan en el Ecuador. Este post tiene más un propósito informativo que de asesoría legal, ya que no soy abogada ni conozco las leyes en detalle.

Conocer tus derechos como artista no solo te permite proteger tu trabajo, sino también evitar problemas en el futuro. Muchas veces, la falta de información lleva a acuerdos desfavorables o a la pérdida de control sobre tu música. Por eso, te animo a asesorarte o investigar más antes de tomar decisiones importantes.

Si tienes más dudas, puedes dejarlas en los comentarios o consultar directamente con el SENADI, las sociedades de gestión o un abogado especializado en derechos de autor. Antes de firmar cualquier contrato de cesión o representación de derechos, siempre es aconsejable buscar una  asesoría legal para asegurarte de entender bien las condiciones del documento.

Si hay algo en este tema que aún no te queda claro o tienes alguna experiencia que quieras compartir, cuéntamelo en los comentarios.

Fuentes consultadas:

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